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Fallos: 118:50 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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——. VALLOS DE LA CORTE SUPREMA

FALLO.DE LA CORTE SUPREMA
¿ Buenos Alres, Noviembre 8 de 1913.

Considerando:

Que para deducir ante esta Corte el recurso de revisión de una sentencia pronunciada por la cámara federal de apelación del Rosario, en la causa sobre reivindicación seguida por el Banco Provincia! de Santa Fe contra don Luis Laboric, se invoca el artículo 2." de la ley número 4055 con referencia y por las causas a que se refiere el 241 de la ley número 50 de 14 de Septiembre de 1863.

Que ese recurso sólo es procedente en las causas de jurisdicción originaria, o sea como lo expresa el articulo 241 citado en su inciso 1. "cuando se trata de sentencia definitiva de la Siprema Corte en primera instancia".

Que, en cuanto a la denuncia que se formula a f<. 4. respecto de actos que se dice caen bajo las sanciones de los incisos 1.9 y 2" del artículo 26 de la ley de reformas ai código penal, no hallándose éstos comprendidos entre aquellos, sobre los que esta Corte puede tomar medidas en ejercicio de la superintendencia que le atribuyen los articulos 10 y 11 de la ley número 4055, de be ocurrir el denunciante ante quien corresponda, Por ello, no ha lugar a lo solicitado, y archivese.


A. DERMEJO. — NICANOR G. DEL
Solar, — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. — L. LóPEZ CaBANILLAs,

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-50

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