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Fallos: 118:51 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION LE
CAUSA CCXLXII
José Frizza contra la Empresa Muelles y Depósitos del Puerto La Pista, sobre pago de mejoras Sumario: 15 No estando autorizado por el articulo 6.° de la ley 055 ni comprendido entre los determinados por la ley número 48, no corresponde para ante la Corte Suprema el recurso de nulidad.

2." Los defecto - 1 omisiones de las formas prescriptas por las leves procesales para las sentencias definitivas, no auto riza el recurso extraordinario para ante la Corte Suprema.

3" No existe violación constitucional en una sentencia de un tribunal de 2. instancia que al confirmar la decisión recirrida del inferior lo hace por sus fundamentos que reproduce, cuando en ésta se citan preceptos legales, Caso: 1,0 explican las siguientes piezas :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Y vistos, para resolver la nulidad deducida a foja cuarenta y nueve, contra el juicio y audo arbitrales que consta de autos; Resulta:

1. Que la nulidad ha sido fundada ; primero: en la improcedencia del juicio arbitral, alegándose que no hay cuestiones que puedan dar Jugar a él, sino a un simple peritaje para avaluar las mejoras que e! recurrente se ha obligado a indemnizar; seguido: en que el compromiso de foja veintitrés al nombrar sim

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:51 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-51

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