La causa de la prision de D. Cárlos Robert, cuya escarcelacion bajo fianza solicita tambien el mismo defensor, se halla consignada al fina! del acta de foja 113, en los términos siguientes: «Le hice saber que la causa de su prision es por complicidad en la sustraccion de valores postales».
La escarcelacion de Robert me parece procedente; y por tanto, que V. E. debe antorizarla, debiéndose exigir por el inferior la fianza que prescribe el Código de Procedimientos en lo Criminal.
Si la pena máxima que podría imponerse al autor principal del hecho que da orígen al proceso es la de prision, la pena del cómplice, segun la disposicion del artículo 34, inciso 5 del Código Penal, es sólo la de arresto, que no pasa de un mes ú un año, segun el artículo 54, inciso 7 del mismo Código; y está por consiguiente dentro del límite señalado en el artículo 376 del Código de Procedimientos Criminales. ' Antonio E. Malaver.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 21 de 1891.
Vistos: Atenta la naturaleza de los delitos inculpados á los procesados Lamaestra y Robert, y la penalidad especial estableeida para ellos por las leyes vigentes: se confirman los autos de foja tres vuelta y foja ocho vuelta y devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — C. 5. DE LA
TORRE, —LUIS Y. VARELA. — ABEL
BAZAN, — LUIS SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:108
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