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Fallos: 59:116 de la CSJN Argentina - Año: 1895

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E 116 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
Fallo de la Suprema ¿orte Buenos Aires, Marzo 26 de 1895.

Vistos y considerando: Que, como lo establece la resolucion apelada en el primero de sus fundamentos, la fianza ofrecida por Bayalciaga y aceptada por Figari y Compañía, se refería á las costas del juicio, segun se expresa en el escrito de foja cincuenta | tres.

Que á mérito del depósito de mil pesos moneda nacional hecho por el citado Bagalciaga y de la expresada fianza ampliada en los términos de los escritos de foja cincuenta y seis y cincuenta y nueve, es que, con la conformidad del ejecutante, se mandó levantar el embargo trabado, á los efectos del juicio, sobre el buque denominado antes

Que con tales antecedentes, no cabe duda y que las costas dela ejecucion están comprendidas en la obligacion asumida por Bagalciaga y garantía ofrecida por Figari y Compañía.

Por esto:se confirma con costas el auto apelado de foja setenta y siete, con la declaracion de que la notificacion á hacerse ha de ser del auto de foja setenta y tres vuelta y que ella ha de entenderse con Bagalciaga ó su apoderado, ú los efectos del pago. Repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN. —OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT.
de

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Año: 1895, CSJN Fallos: 59:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-59/pagina-116

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