SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL...
Buenos Aires, Octubre 17 de 1912.
LU
Vistos y considerando :
Que la autorización para desnaturalizar alcoholes, sosicitada por Budor hermanos, fué acordada en el concepto de que debía emplearse como desnaturalizante un vinagre con acidez entre $ y 7 por ciento.
Al practicarse la desnaturalización se encontró que Hudor hermanos empleaban en la operación un vinagre con una acidez de 4.340, restando de ello que la operación se llevaba a cabo en contravensión co? la autorización obtenida, infringiéndose asi lo dispuesto en el articulo 94 del decreto reglamentario de la ley número 3701.
La infracción cometida no cs de carácter grave, dadas las circanstancias particulares del caso, y desde que no se encuentra probado que se haya tratado de defraudar la renta pública, máxime cuado ni siquiera se haec tal imputación a los stimariados, En esta virtud, procede apcicar a la infracción cometida el minimum de la multa establecida por el articulo 12, ley 3701 para las infracciones leves.
Por esto, y los fundamentos concordantes del faro apelado de f-. 103. se impone a ludor hermanos, la multa de doscientos pesos. con costas. quedando en esta parte modificado el fallo reenrrido. Notifiqueso y devneiva-e: repóigase el papel ante e! in ferior.
Dimiel Goytia, — Tugel D. Rojas.—.Muuel Ferreira Cortés, — Agustin Urdinerrain, — Juan -1- Garcia,
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:58
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