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Fallos: 118:59 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 30 de 1913.

Suprema Corte:

El presente recurso es improcedente par no derivar de la discusión de ninguna de las ciámulas legales a mue se refieren los articulos 14 y 6" de las Teyes 48 y 4055, respectivamente.

Solo se ha disentido la prueba producida, lo cual simple mete implica aplicación de las Teyes procesales, las que mo dan ugar al recurso que rigen los artícilos 14 y 15 de la citada ey 48. (Fallos, tomo 58. páginas 191 y 220).

Por último, la tacha de inconstitucionalidad «puesta en el caso no funda el recurs, pues es menester para ello que en el p'eito mismo y no al deducirlo se haya cuestionado algún dere cho o garantia que tomo 80 pág. 258 ).

En consecuencia, pido a V. E. se sirva deciarar bien denegado este recurso extraordinario, disponiendo vuelvan los autos al tribunal de sit procedencia.

Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, Noviembre 8 de 1913. .

Autos y vistos:

La queja por apelación denegada, interpuesta por la parte de los señores Pudor hermano contra sentencia de la cámara federal de esta capital, que los condena al pago de una multa por infracción a disposiciones de la ley número 3761 y decreto reglamentario sobre impuestos interno; y

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-59

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