tado vigente entre la República Argentina y e: Reino de Italia.
Que de los términos mismos del auto de captura aparece que el delito imputado es de los previstos en el inciso 3, art, 6", del referido tratado.
Por e:lo y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, se confirma la sentencia apelada de fs. 23 y devuelvase
A, DERMEJO, — NICANOR G.
DEL SoLar, — M, P. DaRACT.—D. E. PALACIO.— L. López CABANILLAs,
CAUSA CCXLXI
Laborie Luis, en autos con Banco Provincial de Santa Fe, sobre reivindicación Sumario: 1° No procede para ante esta Corte Suprema el recurso de revisión interpuesto contra semencia de una cámara federal de apelaciones, 2." No ejerciendo la Corte Suprema superintendencia fuera de los casos establecidos por los articulos 10 y 11 de la ley 4055. no puede tomar medidas en aquéllos que se dicen cometidos en contravención a lo determinado por la ley número 4180, articulo 26, incisos 1." y 2.5.
Caso: Lo explica el siguiente:
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:49
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