o 5. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Cetavo: que, por último, la acción intentada debió haberse deducido necesariamente dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se hizo saber e! laudo, habiéndose entablado después de ese término (ver notificación de fojas cuarenta y tres, y cargo de fojas cincuenta y una y articiro ochocientos ocho, código de procedimientos). . .
Por estos fundamentos, se rechaza, con vostas, el recurso .
de nulidad ; y consentida que sea esta sentencia, vuelva al despacho para proveer los pedidos de foja cincuenta y dos, y cuarenta y seis vuelta, Definitivamente juzgando, así o prowimcio, mando y firmo en la ciudad La Plata, a treinta de Mayo de mi! novecientos trece.
Intonio Marcerano,
SENTENCIA DE LA CAMARN DE APELACIÓN
La Plata. Agosto 6 de 1915.
Y vistos:
Por
Buenos Aires, Octubre 18 de 1913.
Suprema Corte: :
Los recursos dedicidos contra la sentencia de la Excma, cámara federal «on improcecentes, El de nulilad no está eroriza
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1913, CSJN Fallos: 118:54
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-54¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 54 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
