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Fallos: 117:229 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 29 Y considerando:

Que la sentencia de fs. 82 de la Excelentisima Corte de Justicia de la provincia de San Juan: sin observar nada relativamente ; a la oportunidad en que se adujeron las defensas aludidas, no hizo lugar a ellas. de suerte que existe pronunciamiento defini- y tivo sobre la procedencia de la expropiación, y ha sido bien concedido el recurso, no obstante lo dictaminado en contrario por el | señor proctrador genera! (art. 14, inciso 2.°y 3", ley 48; artículo | 6. ley 4055). | Que cuanto al fondo, esta Corte Suprema, co1 motivo del | actual recurso extraordinario, no está llamada a decidir si la expropiación que se impugna se ha iniciado y seguido de conformidad a la constitución y leyes ocales, debiendo limitarse a! examen E de Tas disi siciones de carácter nacional invocadas por la parte | e: amparo de <«u- derechos (art. 14, ley núm, 48; art. 6". ley 4055; Fallos. tomo 93 pág. 219 y otros). f Que el honorable congreso al establecer en el art. 4044 del código civil el principio de que las leyes nuevas no pueden apti- | carse a los hechos anteriores cuando destruyan o cambien dere- , chos adquiridos, ha prescripto una regla de interpretación de! — "| derecho común en uso de las facultades conferidas por el art. 67, inciso 11, constitución nacional, sin proponerse restringir al res- a pecto los poderes que se han reservado las provincias en la esfera del derecho administrativo (artículos 104 y 105, constitución na- | cion!; Fallos, tomo 99- página 355; tomo 107 pág. 134 ; tomo | 108, página 389). | Que el artículo 18 de la constitución nacional, con arreglo a sus términos y a lo reiteradamente resuelto, sólo prohibe la retro actividad de las leyes en materia penal y en tanto perjudiquen 4 a los procesados, (Fallos, tomo 10 pág. 427 ; tomo 31. página E 82; tomo 36 pág. 177 ; tomo 108 pág. 389 y otros). | Que conforme a la doctrina y la jurisprudencia y por aplica- i ción de la conocida regla según la cual omnis retrihabitio retrotrahitur et mandato prior ciequiparatur, los procedimientos irre- :

gulares o viciosos en materia de percepción de impuestos y de y A.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-229

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