Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 117:223 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACION" 223 — , calle, por una ordenanza municipal (bajo cuyo imperio se E iniciaron las gestiones judiciales y se dió la posesión provi- soria de aquéllos previo depósito de su valor calculado), 2 se dicta por la legislatura una ley declarando la utilidad pú- E blica de las obras proyectadas y la consiguiente expropia- De ción. (En realidad, no se impone al expropiado la venta forzosa de su inmueble sin ley que ordene la expropiación po y las indemnizaciones correspondientes). 1 6 La cuestión de si ha existido o no urgencia para acor- 5 $ dar al expropiante la posesión del terreno al promoverse el juicio es de hecho. y como tal ajena al recurso extraordi- 2 nario. ( Véase el número uno del sumario de la causa ante- E rior. "Municipalidad de Desamparados contra doña Telés- "a fora 1. de Sánchez. sobre expropiación, por ser aplicable a a la presente). , no Caso: Lo explican las piezas siguientes: a E
AUTO DEL, JUEZ DE 1" INSTANCIA 5 E
E San Juan, Mayo 16 de 1910. e De acuerdo con la demanda interpuesta, concurran las par- e tes a comparendo en la audiencia del día veintiuno del corriente ——— a las 2 p.m. E Habiendo sido consignado el precio del inmueble que se ex- pe propia y encontrándose llenados los extremos de ley, désele la ue posesión sin más trámite, del terreno a que se refiere el plano adjunto, por intermedio del oficial de justicia, quien podrá hacer u uso de la fuerza pública en caso necesario. : a José M° Paz, "a ze r 30

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 117:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-223

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos