DE JUSTICIA DE LA NACION 25 ca, y que tanto las disposiciones de la constitución nacional co- a mo de la provincia referente a previa indemnización, deben apii- + carse conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, por todo lo cual se opone a la reposición pedida, E E Y considerando: 3 Que el procurador señor A. Aristóbulo Murúa lo es de la i matricula y tiene presentado el poder de fs. una. por lo que pue- q de presentarse en juicio y no se ha justificado su imhabilidad, N pero ,no obstante, debe considerarse el carácter de la represen- E tación que invoca en relación a la facultad de su mandante cuan- | do obra también por representación por lo que su personería | surgirá de la que tenga su mandante; que el señor Luis S. Ko- E bledo da poder al señor Murúa (fs. 1) en su carácter de comi- Le sionado municipal de la comuna de Desamparados como comi- 3 sionado nombrado por el poder ejecutivo de la provincia, por y lo que debe considerarse el rol del funcionario que se presenta > en autos por intermedio de apoderado y su capacidad para in- 3 tervenir en el presente juicio en representación del municipio - | de Desamparados; que basta leer las constancias de fs. ra 4 y | decreto que en copia corre agregado a fs, treinta y siete para E determinar que don Luis S. Robledo es un funcionario nombra- | do por el poder ejecutivo, de conformidad al artículo 17 del ré- ] gimen municipal que puede representar al municipio que cae bajo su gobierno aunque sea provisoria y temporariamente, de 3 lo que resulta su personería y a la vez la del señor Murúa; que :
el decreto de fs. 37 y al que se refiere, se encuentra ajustado a E la disposición del artículo 17 de la ley sobre régimen municipal y no es inconstitucional! porque no se opone á las disposiciones | de los art. 153 inciso 3", y 49, inciso 2.°, de la constitución de la A provincia por cuanto el art. 17 de la ley orgánica municipal se a encuadra dentro del art. 153 de la constitución en el principio ñ general que esta disposición sustenta en cuanto la honorable le- S gislatura ha determinado implicitamente que un comisionado es- 4 pecial nombrado por el P. E. esté al frente del municipio hasta E « a
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:225
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