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Fallos: 117:227 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN ,
, San Juan, Julio 15 de 1912. ..

Y vistos y considerando : :

Que suponiendo defectuosos los trámites de la expropiación s en cuanto se relaciona con la municipalidad de Desamparados, 4 por no haberse dictado previamente la ley respectiva, habiéndose E dictado esta que declaró de utilidad pública la expropiación, y q consignado el precio provisorio, el derecho del propietario que la a constitución nacional y provincial y leyes de la materia le acuer- E] dan, no es otro que el de reclamar la justa indemnización, to- A mándose como.base el precio que la propiedad tenia en la época y en que la municipalidad, y por transferencia de derecho el exce- 4 lentísimo gobierno de la provincia, según resolución del honora- :

ble concejo deliberativo de Desamparados de marzo 17 de mil novecientos diez, véase copia de escritura pública que obra a :

is. 60, se posesionó de él, debiendo considerarse que, estando dic- 5 tada la ley, la posesión que tomó la municipalidad y trámites ulte- " riores seguidos, han sido a los efectos de la transferencia que :

había sido decretada por el municipio con anterioridad a la ocu- 3 pación; en cuyo caso la municipalidad ha tenido personería suficiente para intervenir, en iguales condiciones que el concesiona- 3 rio que ha enajenado la concesión puede intervenir mientras el El adquirente no asume la intervención que le corresponde por ser 4 el primer autor de los derechos del segundo. a Que en cuanto a las costas en atención a la naturaleza de la A cuestión debatida, deben pagarse en el orden causado, 3 Por estas consideraciones y las pertinentes aducidas por este — tribunal en resolución recaida en los autos caratulados, "Munici- a palidad de Desamparados contra Telésfora B. de Sánchez. Ex- 3 propiación". y concordantes del auto de septiembre 22 de mil novecientos diez, que obra a fs. 50, se confirma el de mayo 16 de Y a ES <=

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-227

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