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Fallos: 117:226 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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tanto no sean elegidos los señores municipales; que los artículos constitucionales citados 54 y 73 de la ley orgánica municipal no son de aplicación a la persona de un comisionado, por que éste va en carácter de funcionario especial que asume el gobierno de la comuna y no ha sido nombrado intendente, ni concejal, y lo es más admisible dentro de la práctica nacional y provincial por que el comisionado desempeña autoridad emanada del P. E. que asume el gobierno de la comuna en estado anómalo; que del documento de fs. 24 y de la manifestación del actor de que el decreto de fs. 6, se refiere á la cesión de los terrenos una vez expropiados, no resulta justificado que el actor carezca de derecho a expropiar el terreno del caso sub judice; que la honorable legislatura de la provincia por ley del mes de mayo de 1910 ha declarado de utilidad pública la expropiación de terreno destinado a la creación del Parque de Mayo y el que se expropia queda incluido y lo comprende la ley citada dictada de conformidad a los artículos 21 y 17, inciso 12, de la constitución de la provincia ; que el procedimiento seguido es el ajustado a derecho por lo dispuesto en la ley le expropiación de agosto de 1894 en vigencia en cuanto procede la ocupación de la cosa a expropiarse en caso de urgencia cuya calificación queda librado al criterio judicial desde que no se determina por la ley. como el juzgado ha resuelto en caso análogo autos caratulados "Municipalidad de Desamparados contra Telésfora B. de Sánchez, sobre expropiación".

Por estas consideraciones y fundamentos legales aducidos no se hace Iugar a la reposición pedida, sin costas por haberse dictado la ley especial de expropiación con posterioridad á la acción instatirada. Concédese en relación la apelación interpuesta subsidiariamente. En consecuencia, elévense los autos a la Excelentisima Corte de Justicia. — Firmado: Félir L. Gómez. — Ante mi: C. B. Moreno, secretario interino, Concuerda con la sentencia original de su tenor que obra al folio 20 de! libro respectivo. — C. B. Moreno, secretario interino.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-226

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