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Fallos: 117:230 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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— 2». FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Fe -. ejecución de obras públicas, pueden ser ratificados. en general, por leyes posteriores que el poder ejecutivo esté facultado para sancionar. ( Fallos, tomo 112 pág. 176 ; L. R. A. 1:431 (U.S.) h y nota; 23 Wall 108; 7 Otto 687; 125 U. S. 345).

| Que siendo esto así, y dictada la ley local de 18 de mayo de mil novecientos diez, declarando la utilidad pública de las obras proyectadas y la consiguiente expropiación, antes de que se hubiera substanciado el juicio. no es de conceptuarse que se encuentre violada la garantia del art, 17 de la constitución nacional, desde que en realidad no se va a imponer a doña Eglantina S. de Quiroga, la venta forzosa de su inmueble sin ley que ordene la expropiación y las indemnizaciones correspondientes, Que los articulos 2511 y 2512 del código civil de que se hace mérito a fs, 127 de la memoria presentada ante esta Corte, no fueron invocados durante el juicio, y no son, por lo tanto de tomarse en cuenta enla presente instancia extraordinaria. ( Fallos, tomo 75- página 183 y otros).

Que la cuestión de si ha existido o no urgencia para acordar a la expropiante la posesión del terreno al promoverse el juicio, es de hecho y como tal ajena al actual recurso, ( Fallos, tomo 108 pág. 240 , considerando 19).

Por e'lo, se confirma el anto de fs, 82, en la parte que ha podido ser materia de la apelación, Notifiouese con el original. y repuesto ¿] papel deviuélvanse,
A. DErMEJO. — NICANOR CG, DEL
Sonar, — M. P. Daract, — D. E. Pañacio, — 1, LóPez CtAnIiLLas.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-230

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