—_—.- FALLOS DE LA CORTE SUPREMA O mil novecientos diez, que obra á fs. 18 vía., sin especial condena"ción en costas. Devuélvanse previa transcripción en el libro resCC pectivo. — Juan P, Tierney. — César A. Luzzetti, — A, Cas—— tañeda. .
Dr
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN
h É Buenos Aires, Agosto :8 de 1913.
E = Vistos los del recurso deducido para ante esta Corte por B doña Eglantina S. de Quiroga en los autos que le inició la muni5 cipalidad de Desamparados (San Juan), sobre expropiación de E 1os que: en lo pertinente, resulta :
E Que en febrero 20 de mil novecientos diez, el concejo deliberativo de Desamparados declaró de utilidad pública con destino a un parque y ala prolongación de una calle, terrenos de la recu:
rrente y otros contiguos, fs. 13; que aprobado este acto por el poder ejecutivo en 11 de marzo del mismo año, iniciáronse las gestiones judiciaes del caso (28 de abril de 1910, fs. 9), y se mandó dar la posesión de dichas tierras (10 de mayo de 1910 fs. 18 vta), previo depósito de la suma de treinta y siete mil ochocientos siete pesos, veinticinco centavos, en calidad de precio provisorio, fs. 8 y 82; que el mismo concejo deliberativo habia resuelto antes transferir al gobierno de la provincia los derechos de expropiación que acordaba la ordenanza de 20 de febrero, |: (marzo 15 de 1910, fs, 24) ; que en 18 de mayo de mil novecientos diez la legistatura de San Juan dictó una ley de expropiación de los terrenos de que se trata. fs. 74, y el poder ejecutivo de ta misma en 5 de octubre de mil novecientos once. aceptó la transferencia de derechos antes indicada, £. 73, y tomó intervención en el juicio, fs. 70 y 79 vta. que ¿loña Eglantina S. de Quiroga 4044 del código civil fs. 25 y 59
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:228
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