Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 117:224 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

2 FALLOS EE LA CORTE SUPREMA
RS RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE 1 INSTANCIA
a San Juan, Septiembre 22 de 1910.

a Y vistos: El pedido de reposición del anto de fs. disciocho a vuelta formulado a fs, veinticinco y contestación de fs, treint.

e y nueve de fos que resulta que e demandado por expropiación, E señora Eglantina Sánchez de Quiroga pide la reposición por O falta de personería de don A. Aristóbulo Murúa por nulidad de O nombramiento del señor Luis S, Robledo por estar en contradi

= El expropiante manifiesta a fs, treinta y ocho que e! poder que CO hárecibido del comisionado (fs. ra 4). reviste las formas leyae le» y que el poder ejecutivo de la provincia atierde a la sdminise. - tración de los servicios locales y el señor don Luis S. Robledo Un como intermediario del poder ejecutivo representa a la munizia palidad de desamparados; que la inconstituciona'idad del nom> bramiento del comisionado fala por su base desde que no es E miembro del consejo deliberativo ni interdente municipal: que E el decreto de fs. seis se refiere a la cesión de los terrenos uma e vez expropiados para que la provincia realice la obra del "Par P que de Mayo"; que la honorable legislatura de la provincia ha E declarado por medio de ley la necesidad de expropiar los terree nos destinados al Parque de Mayo por catisa de utilidad públie a -

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 117:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-224

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 224 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos