, ne DE JUSTICIA DE LA NACION "5.
a para las calles, debe indemnizar a los propietarios, por el perjui- a cio que les cause, el cambio de nivel y si ya hubiesen hecho sus | construcciones por el que anteriormente se les haya dado. Fallos: — tomo 129 pág. 43 ; tomo 141 pág. 341 ; tomo 142 pág. 34 ; tomo E 143. pág. 281; tomo 146 pág. 329 . a 6" En cuanto al perjuicio que dicen los señores Sepp Hnos. "a y compañía, haber sufrido, debe declararse que es indudable la 1 existencia de él, pero que no hay pruebas suficientes para fijar Lo su monto. La misma parte actora dice en su demanda, que es a dificil el cálculo de las ventajas de que ha sido privada. i En tal situación, el tribunal cree justa y equitativa la forma en que ha fallado el señor juez de primera instancia. si bien de- a ben agregarse las costas, como parte del perjuicio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Y
Buenos Aires, Junio 28 de 1913 i Vistos y considerando: 1 1." Que la restricción contenida en el artículo 7." de la ley número 3761, con arreglo al cual "en las destilerías de alcoholes o en locales próximos a ellas, no se podrán elaborar licores ni Le otras bebidas o productos que tengan por base el alcohol", no es °———° contrario"a los artículos 14 y 28: de la constitución nacional, de que hacen mérito los actores, pues prescindiendo de la natura- E leza especial de esas industrias, el honorable congreso ha estado facultado para adoptar las más rigurosas medidas tendientes a — impedir el fraude en el pago del impuesto establecido sobre ellas. po Fallos, tomo 115 pág. 421 ). Ta a
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1913, CSJN Fallos: 117:115
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-115
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 115 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos