el valor de las pérdidas que se hayan sufrido, y el de la utilidad Es que hayan dejado de percibirse, por causa de la ejecución de: 7 hecho productor del daño. Por otra parte, el resarcimiento de pérdidas e intereses, comprende los que fuesen consecuencia in- i mediata y necesaria del acto de que emana la obligación de in- 4 demnizar, artículos 519 y 520, código civil. Sup. corte, Fallos:
tomo 67 pág. 106 , :
En el caso sub judice, en que son de aplicación las disposicio- a nes legales y jurisprudencia recordadas, los actores demandan a ! la Nación por el pago de la suma de $ 175.671.71 moneda nacional, con más 3.010 pesos mensuales por daños y perjuicios, según se detalla en los cuadros de fs. 10 y 11, :
Pretenden también se agregue el importe del mayor trabajo :
personal que dicen les exige la atención de dos locales distintos. :
incluyendo el valor de los transportes y la pérdida sufrida por la j paralización del trabajo, de acuerdo con el término medio de la Y producción en los meses de trabajo. Dicen que esta clase de per- | juicios podrá avaluarse por peritos. Sin embargo no han solicitado la designación de éstos, durante el término probatorio para esa avaluación especial.
Ahora bien; como ya queda establecido, es un hecho acredi- :
tado la existencia de daños y perjuicios inferidos a los actores con motivo de la separación de las dos industrias a que se dedi- £ caban; pero no sucede igual cosa respecto al monto a que pudie- 5:
sen ellos ascender, aunque en el alegato de la parte se dice es de = $ 392.591 min. y 77 centavos, fs. 130. ; Es tanto menos fácil en el caso la fijación de una cifra — exacta en definitiva, cuanto que la materia que se tiene por de- 7 lante, es de suyo abstrusa y de múltiples detalles, algunos de los que requerirían un análisis más o menos técnico, Resalta esa difi cultad en el mismo fallo de la Excma. Cámara ya recordado, cuando en prolijos considerandos procuraba determinar bases equitativas para la liquidación de los reclamos formulados por Z los actores, Situaciones como ésta, han sido previstas por la ley, autorizándose para definirlas, como prueba supletoria, el juramento in |
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:111
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