hs T F . - A d x E ". | DE JUSTICIA P¿ LA NACIÓN 119 ! Que no emergiendo las relaciones de derecho, entre la nación o y los actores de culpa o negiigencia, no procede imponer las cos- á tas a tituo de parte de los daños y perjuicios causados, desde que ha habido exceso en la petición de los mismos. 1 Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia recurrida, se la confirma, con la modificación de que se fija para los fines del juramento supletorio, la cantidad de sesenta y seis mil trece pesos con ochenta y tres centavos, ($ 66.013.83).
Las costas se abonarán en el orden causado. Notifíquese con el original y devuélvase, debiendo reponerse el papel ante el inferior.
A. Bermejo. — M. P, Daracr.— D. E. Paacio. — L. Lorez
CABANILLAS.
NOTAS
Don Pedro Maria Noailles, escribano nacional de marina de la capital federal, se presentó a la corte suprema, manifestando que un dependiente de su oficina había substraido dos fojas del cuaderno de escrituras número cuatro del corriente año y: solicitando se le permita rehacerlas.
Observaba que carecian de importancia y que se referian a i ampliaciones de detalles de averías que hacen los agentes mari L timos cuyos originales conservan archivados.
Amplió su pedido con respecto a otras fojas, que decía tam"bién le habían substraido el mismo empleado y que correspondian a los folios 461 y 462 del cuaderno' número 47. .
Después de levantado un sumario por el inspector de justi- ! cia, doctor Argerich, sobre los mencionados hechos, la corte su- y prema en junio 7 de 1913, autorizó a! mencionado escribano; para :
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1913, CSJN Fallos: 117:119
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-119
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 117 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos