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Fallos: 117:112 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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r uz FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

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O itemo estimatorio, deferido al demandante, artículo 220. código de procedimientos de la capital, Es el temperamento que adopta el juzgado en este caso, teniendo a la vez muy en cuenta el criteriode la Excma. Cámara, exteriorizado en los considerandos att:didos. con excepción de lo referente a la partida de $ 73.146.25 moneda nacional, cuya prueba se ha adelantado en este juicio, estableciéndose que esa suma había sido desembolsada, no como o preció de un edificio destinado a la licorería sino en concepto de arrendamiento de un local adecuado para instalación de aquélla.

Por estos fundamentos. fallo: no haciendo lugar a la inconstitucionalidad alegada, y declarando que el gobierno de la Nación, está obligado a abonar a los Sres. Sepp Hnos, y Cía., la cantidad que dentro de la suma de ciento ochenta mil pesos.moneda nacio- .

na! de curso legal, juren dichos señores, ser el valor de los daños y perjuicios soportados por ellos, como consecuencia directa y necesaria de la aplicación del artículo 7." de la ley número 3761 al estab'ecimiento de destilería de alcoholes y de licorería de que se trata en la demanda, Sin especial condenación en costas por no existir mérito para imponerlas. Notifíquese en el original y repónganse los sellos.

Emilio Villafañe.


SENTENCIA DE LA EXCMA, CAMARA
Buenos Aires, Diciembre 3 de 1912 Vistos y considerando :

1." Que interpuesta apelación de ambas partes sobre la sentencia de fs. 137. debe resolverse en primer término, si por efecto de la ley número 3761, que ordenó se fabricaran en edificios separados los alcoholes y licores, procede la indemnización que cobran los señores Sepp Hnos. y Cía., que por tal causa se vieron obligados a hacer cesar la fabricación conjunta que de estos pro

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-112

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