DE JUSTICIA DE LA NACION e damnificar mayor o menormente a quienes las ejercitan. Pero de eso a que por el sólo hecho haya de considerarse afectado o herido algún principio constitucional, existe una gran distancia. —No procede por tanto la declaración de inconstitucionalidad que se solicitaba. ' Segundo: Lo anterior no implica asentir a la clasificación de ley de orden público, que de la aludida. ha hecho en estos autos y el señor procurador fiscal. Siendo el objeto del artículo 7." de la ley número 3761, el que se ha enunciado, tal clasificación no le corresponde, El establecimiento de un nuevo sistema para los ingresos fiscales, susceptible de modificarse y hasta de abandonarse, según las circunstancias y las épocas, está muy lejos de constituir ninguna de las múltiples bases necesarias al orden general, ni su :
ausencia representaría un peligro para la sociedad. e El propio impuesto interno que ha motivado esta cuestión, ; fué creado con posterioridad secular al aduanero y al territorial, como es notorio. Y con referencia al punto discutido, consta en autos que el mismo P, E. ha permitido la coexistencia de las dos industrias en un establecimiento "Gran Destilería de Buenos ..
Aires", lo que demuestra que no atribuía al artículo 7.° de la ley | 3671 el carácter de ley de orden público. :
Tercero: Si pues la ley que ordenó la separación de las inindustrias de destilería de alcoholes y de licoreria, no es de aque- $ Nas a que alude el artículo 5.° del código civil, incuestionable es que los daños y perjuicios que fuesen consecuencia directa de su aplicación por el poder administrador, deben-ser indemnizados; ton tanta más razón, cuanto que bajo el régimen anterior | autorizábase el funcionamiento de las mencionadas industrias e y un mismo local. :
Si la nación busca una ventaja en el aumento de su renta, —.
no debe producirse ese aumento perjudicando a los industriales | que no han hecho sino usar un derecho al establecer una indus- | tria y explotarla, de acuerdo con las leyes en vigor en la época de su establecimiento, y que si continuasen ejerciéndola bajo esas :
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:109
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