—D». FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que reemplazara en la forma prescripta por el artículo 1011 de código civil, las fojas substraidas de su protocolo, ya referidas:
para lo cual se remitieron las actuaciones al señor juez federal en lo civil y comercial en turno de la capital, todo sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran pesar sobre el referido escribano. como resultado del proceso que se sigue contra el expresado empleado.
En junio cinco de 1913, la corte suprema se declara compef tente para conocer en la causa seguida a don Adolfo Flores por el Banco de Italia y Río de la Plata, sobre cobro de pesos, por haber renunciado aquél a las inmunidades diplomáticas que lo amparan en su carácter de secretario de la legación y cónsul general de Bolivia.
En la misma fecha el tribunal se declaró incompetente para conocer de la acción posesoria entablada por la Sociedad Crédito Territorial de Santa Fe contra don Juan Francisco Borges, por haberse hecho parte la provincia de Santiago del Estero, a mérito de haber sido citada de evicción.
En junio 7 de 1913, la corte suprema no hizo lugar al recurso de hecho deducido por el ferrocarril Central Argentino, en los autos que le sigue la comisión de fomento de Ceres, sobre cobro de impuestos de alumbrado, por haberse deducido dicho recurso después de vencido el término señalado por el artículo 208 de la ley número 50, .
Enla misma fecha se declaró bien denegado un recurso extraordinario de apelación deducido por don Miguel Iriarte en los autos seguidos contra la sucesión de doña Celina Alagón. sobre reivindicación, en mérito de tratarse de cuestiones de hecho, y de haber sido invocadas al interponerse el recurso, es decir extemporáneamente, las disposiciones constitucionales que lo fundan.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:120
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