Na 18. FALLOS DE La CORTE SUPREMA dao deterioro en las instalaciones en Conchitas, maquinaria, | productos fabricados ya los gastos de traslación que fueron, en cierto sentido, consecuencia forzosa de la ley 3761.
Que no son tampoco de legitimo cobro la diminución de utilidades por la adquisición de nuevos clenientos de trabajo, aumento de gastos de administración, y paralización momentánea de la fábrica. atento lo dicho en el primer considerando y a que aún tratándose de casos de verdadera' expropiación, no procede indemnización por ventajas o ganancias hipotéticas, (artículo 16, ley: 189). como serian las que se cobran en concepto de la elaboración conjunta durante varios años del alcohol y de licores, con el mismo personal y menores desembolsos, o sea desde abril de 1891, al 31 de marzo de 1905 (fs. 121 vta.), que se hacen llegar a . lasuma de 216.720 pesos moneda nacional (arg. Fallos: tomo 31 pág. 407 : tomo 56. página 27; tomo 82 pág. 55 ); pudiendo agregarse que en el derecho común no son las utilidades inciertas y lejanas las que ordena abonar el artículo 519 del código civil, — que también invoca la demanda, con arreglo al articulo siguiente del mismo código, ni hay retroactividad cuando las leyes nuevas priven a los particulares de derechos en expectativa sin destruir o cambiar derechos ya adquiridos (articulo 4044, id.).
| Que no existiendo prueba completa acerca del monto real .
del daño sufrido en sus bienes por los actores, segím lo reconocen éstos (fs. 115), es de aplicación al caso el articulo 220 del código de procedimientos de la capital, (artículo 374, ley número 50), para lo cual debe tomarse como base (fs. 89 y vta.) las conciusiones de la compulsa mencionada de Zuker. en lo referente al valor de las instalaciones interiores no removibes del estableci-.
miento de Conchitas, inutilizadas, ($ 48.099.43), cuarenta y ocho mil noventa y nueve pesos con cuarenta y tres centavos; gastos de remoción, desmontaje y traslación de las instalaciones removibles del mismo local ($ 5.432), cinco mil cuatrocientos treinta y dos pesos ; pérdida de líquido, ($ 1.282.40), mil doscientos ochenta y dos pesós con cuarenta centavos ; quebranto de precios sobre toda la instalación por efecto de la remoción de las maquinarias, $ 11.200), once mil doscientos pesos.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:118
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