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Fallos: 117:110 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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5 —m - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA O mismas leyes, no lievarian un ataque al orden 0 a la conservación dela sociedad.

Se expresaba así la Excma. cámara en el juicio anterior a que se ha hecho referencia.

3 Aparte pues de las justificaciones de hecho necesarias, debe a concluirse que la acción instaurada y fundada en los articulos S 902, 903, 904 y 1109 del cádigo civil, no es improcedente como se ha alegado, por la parte del fisco. - .

y Cuarto: Con tales antecedentes relativos a las cuestiones de y derecho promovidas, corresponde establecer si se encuentra comprobada la verdad de los daños y perjuicios sobre que versa la demanda, y en caso afirmativo. determinar su monto en la forma que autorizan las leyes, así como la jurisprudencia y práctica de nuestros tribunales.

LO En cuanto a lo primero, o sea la producción de daños, etc., el hecho se encuentra suficientemente acreditado en autos por la prueba rendida, pericial y de testigos (testimonio de fs. 52 y siguientes; declaraciones prestadas al tenor del interrogatorio de fs. 102, etc.) Salvo alguna ampliación de esa prueba, es la misma que también sobre dicho punto encontró bastante la Excma, cámara en el fallo aludido, La defensa de la demarda no ha hecho ninguna impugnación de ella. ni ha desconocido, expresa ni care góricamente los hechos afirmados en la demanda, por lo que es de aplicación el artículo 86 de la ley de procedimientos que autoriza al juzgado a haberla por confesa al tenor de los hechos — a que se refiere.

Aun prescindencia hecha de la prueba positiva, es por lo menos presumible si no evidente, que la separación imprevista de dos industrias, como las expresadas, deben en cualquier caso oca sionar erogaciones extraordinarias de mayor o menor considera- .

ción.

La nota de fs. 44 autenticada a fs. 45, instruye del breve e improrrogable plazo que se señaló a los actores para la separación de sus establecimientos contiguos de licorería y destilería, Quinto: Respecto al siguiente punto o sea el monto de los daños y perjuicios, debe tenerse presente que éstos comprenden

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-110

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