bada la contienda en forma; resuelve elevar los autos a la Corte Suprema Nacional de Justicia para que en definitiva dirima la contienda (art. 9", inciso b) de la ley N." 4055).
«1. Lascano.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL .
Buenos Aires, Julio 11 de 1024 Suprema Corte:
Con «rotivo de haberse perpetrado en la noche del 11 de marzo del corriente año un atentado contra un tren en marcha de la empresa del Ferrocarril de Buenos Aires al Pacifico, del que resultó la muerte de doña Ana Navarro de Vareas y lesionada su hija menor Ana Vareas, hecho que sucedió momentos antes de llegar el convoy a la estación Junin (provincia de Buenos Aires), se ha trabado cuestión de competencia negativa entre el Juez Federal y el del Crimen de la justicia local de la ciudad de Mercedes para conocer en la causa que se inicia en averiguación del delito aludido, Del sumario instruido se deduce que las heridas que produjeron el fallecimiento de la señora de Vareas así como las lesiones de su hija, fueron producidas mientras viajaban en un vagón de segunda clase sentadas junto a una ventanilla cuyo cristal estaba levantado.
No existen antecedentes que hagan suponer que fueran motivo de un ataque llevado contra ellas por personas que viajaran en el tren. ' Antes bien: todo hace pensar que fueron victimas de una agresión anónima, dirigida desde el exterior contra el convoy de la empresa. :
En tales condiciones el delito común de homicidio y lesiones perpetrado, se convierte en delito especial de carácter
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:341
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