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Fallos: 117:117 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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DE JUSTICIA DE LA NACION 117 caso, que está fuera de la esfera propia del derecho privado, :

desde que no media convención o contrato, y los jueces: con la sal- | vedad consignada en el considerando precedente, no están llama- | dos a examinar los actos y procedimientos de los otros poderes realizados dentro de sus atribuciones constitucionales y deciararlos convenientes o perjudiciales a los intereses de los particulares y al desenvolvimiento de los factores económicos del pais.

Que esto sentado, es de notarse, desde luego, que la partida de pesos setenta y tres mil ciento cuarenta y seis con veintitrés centavos (S 73.146.23). por la pérdida de un local destinado a la licorería (fs. 10), no se halla en las condiciones preindicadas, dado que ella, según el inrorme del contador público A. Zuker, presentado como prueba por los actores (fs. 51 a 101), figura , como un "asiento inscripto a fs, 14, del Diario, número 3. de fecha 31 de marzo de 1899 y corroborado por el inventario a fs. 184" y "acredita que los señores Sepp Hnos. y Cia., han abonado a la Destileria Franco Argentina por cesión del local destinado a la licorería, compuesto de un cuerpo de edificio de 3:

metros por 35, en dos departamentos de dos pisos de Portland, muros de 60 centimetros de espesor y 10 metros de alto, techos E y tirantería de fierro sobre 54 columnas de fierro fundido: la 1 suma de setenta y tres mil ciento cuarenta y seis con veintitrés y centavos" (fs. 88 vta.), resultarido así que ese local se adquirió o :

alquiló después de sancionada la ley 3761 (enero de 1899), N extremo que se confirma con lo dicho a fs. 116, y aun después de De habérsele notificado a Sepp Hnos. y Cia., (marzo 11 de 1899), a que debían proceder a la separación de los establecimientos de destilería y licorería (fs. 44); lo que vale decir que se trataría de una ampliación a lsa fábricas de los actores, llevada a cabo bajo el imperio de preceptos legales que les imponían el deber de suspender la explotación de las mismas en la forma en que lo habian -venido haciendo. máxime si no tenian el propósito de optar por la fabricación de licores en Conchitas (fs. 69 vata.).

Que análogos reparos son de hacerse a las indemnizaciones 1 reclamadas por adquisición de calderas y motor nuevo, y demás E partidas que se detallan en la demanda (fs. 10 a 12), con pérdi

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-117

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