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Fallos: 114:69 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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desacato por la prensa contra un juez federal, un procurador fiscal y secretario ( tomo 171 pág. 110 ; tomo 85 pág. 246 ); de —.

desacato y delito de amenaza contra el presidente de la nación — cometido por medio de la prensa en el diario "El Debate" ( tomo 20 pág. 112 ); ó de injurias ó' calumnias contra particulares — tomo 30 pág. 540 : tomo 54 pág. 108 ) ; ó finalmente de una acu- | sación por injurias y calumnias inferidas á un vice cónsul por el E director del diario "La Epoca" ( tomo 100 pág. 337 ). a 7." Que en esa constante jurisprudencia mantenida en el término de medio siglo, el principio de la incompetencia federal i respecto á ese género de infracciones, solo ha recibido una ex- sa cepción : la del ataque por la prensa contra las inmunidades par- :

amentarias consagradas por el art. 60 de la constitución, establetdo en la causa seguida por el procurador fiscal contra el mayor :

Calvete por una publicación injuriosa contra el senador don Martín Piñero, con motivo de un discurso que pronunció en una sesión del honorable senado. ( Fallos, tomo 1 pág. 299 y 340). a Estableciendo la diferencia entre este caso y el lel doctor Argerich que había fallado anteriormente, decia esta corte: "En | esta causa (la del doctor Argerich) se trataba de un simple abusc de la libertad de la prensa, pues ni el jefe de policia (contra quien iba dirigida la publicación acusada) ni ningún otro empleado nacional, excepto los miembros del congreso, goza de la | inmmidad conferida por la constitución exclusivamente á és- | tos". ( tomo 1 pág. 347 ).

8." Que bastaría la lectura reposada de ese fallo para reco- e me er su alcance restringido á la garantía de las inmunidades | parlamentarias, incluido, sin embargo, en la regla general, en la | resolución de la causa seguida por el diputado, doctor Gorostiaga. acusando publicaciones hechas en el periodiso "La Opinión Nacional", de Santiago del Estero ( tomo 33 pág. 228 ); por :

manera que esa misma excepción no puede considerarse subsistente en la jurisprudencia de este tribunal.

9." Que ampliando la que precede, puede agregarse que en el fallo recordado del tomo 1. página 299 y 340. se consignó á

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-69

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