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Fallos: 114:74 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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—_—" - -— PALLOS DE LA CORTE SUPREMA capítulo 1, inciso 1.°, ley de reformas al código penal. castigade con la pena de 10 á 25 años de presidio, pena que debe apli Carse en su témino medio, por no existir circunstancias agra— antes ni atenuantes, Por las consideraciones expuestas, se revoca la sentencia apelada, imponiéndose al procesado la pena de diez y siete años y medio de presidio, sus accesorios legales y costas. Devuélvase para su cumplimiento, :

Marcelino Escalada.—Daniel Goytía — Joaquin Carrillo.

DICTAMEN DEI, SF. PROCURADOR GENERAL Suprema corte:

El examen de la prueba de presunciones hecho por la exma.

cámara, se ajusta á la disposición del art. 358 del código de procedimientos en materia penal, y puede afirmarse en presencia del resultado á que llega la sentencia apelada, que existe plena prueba del homicidio perpetrado por Manuel Zabalza en la persena de Ambrosio Chaves.

Comprobado el cuerpo del delito por pruebas directas, como ser: el informe pericial de fs. 1, no obstante sus deficiencias de derma, y las declaraciones de los testigos que vieron el cadáver, según lo exige el inc. 1." del citado artículo, es admisible la prueLa de presunciones, y las acumuladas en el caso de ambos, llenan s exigencias de los demás incisos del mismo artículo, á los etectos de determinar la culpabilidad de Zabalza en el hecho que se le imputa.

En cuanto á la pepa aplicable, es la fijada en el art. 17, gap.

T inciso 1." de la ley de reformas al código penal, graduada en su término medio por no existir circunstancias agravantes ú «tcnuantes que computar.

"Por lo expuesto, pido á V. E. la confirmación del fallo apelado. :

Julio Botes.

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-74

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