DE JUSTICIA DE LA NACION ss las actuaciones practicadas, es un uso abusivo del derecho que les asiste como habitantes de la nación de publicar sus ideas 1 por la prensa (art. 14 de la constitución) y el ejercicio excesivo y castigado por la ley 1029 de la libertad de imprenta que tam- + E bién entiende garantir nuestra carta fundamental (art. 32). Lo En efecto, cuando los procesados declaran que admmistran, — circulan y escriben respectivamente, el diario "La Protesta" y — afirman que profesan las ideas socialista-anarquista que en él se — sostienen y propagan, hacen uso de las garantías constituciona- N les que dejo mencionadas: publican (escribiendo ó contribuyendo á su circulación) sus ideas por la prensa y usan de la libertad el «e imprenta (imprimiendo, administrando ó circulando el diario a ó periódico correspondiente). i Caen en el +huso ó ejercicio delictuoso de esa libertad, cuan- | do como en el caso, se escede con amenazas, injurias, propagan- — das perniciosas € incitacienes criminales contra el órden social, E las instituciones y las antoridades mismas del país; escesos que 4 aparecen provistos y castigados por la ley del congreso 7029, que 3 ha entendido sin duda, dictar ¡a reglamentación que autoriza el | ya citado art. 14 de la constitución, sobre el ejercicio del derecho a y libertad mencionados, N Sn entrar á considerar si esa ley ha podido ú no dictar las E disposiciones que da dictado, sobre el ejercicio y uso de aquellas. 4 Que m5 es la epetoridad de hacerlo por no estar ello en tela EF «e juicio; es el caso, sí, de pronunciarse sobre la autoridad llama- 4 da á juzgar taies ¿birsos, aún dentro de la ley 1029, y al solo fin Ñ de dirimir la contienda de competencia suscitada, siendo proce- "E dente afirmar que los jueces de sección en general y el de la , capital en particular y en e! caso, son incompetentes para conocer del ejercicio, uso excesivo ó abuso delictuoso que haga las perso- ——— nas de aquella libertad, como sucede con los acusados en éste — proceso, dado que es bien explícito el art. 3." de la constitución, — cuando sustrae esa libertad á la jurisdicción federal, prohibiendo expresamente al congreso que la establezca sobre ella. a Sirva de más amplio fundamento y sólido comentario, la 1 L
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:65
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