Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 114:72 de la CSJN Argentina - Año: 1910

Anterior ... | Siguiente ...

es TAMOS DELAY a E ber encontrado el cuchillo, con manchas de sangre en la hoja.

E Determinaron llevar al procesado ante el cadáver, y así lo hicieron. Zabalza había estado en su casa (del declarante) como á las 8 de la mañana, "retirándose á las 9, tomando el rumbo de su E puesto. El cadáver se encontraba á 1 legua y media, más ó meros, de su casa y á igual distancia de la de Zabalza.

+, Que según resulta de las declaraciones de los vecinos Juan E Cadiz. Lorenzo Rivera y Telmo Braga, se trasladaron al paraje E donde estaba el cadáver de Chaves, constatando después de una O prolija investigación, rastro fresco de alpargatas, próximo al e cadáver, y luego uno de un caballo y un perro, cuyas huellas O llegaban hasta el rancho del procesado. Golpearon la puerta del rancho que se encontraba cerrada, y después de una espera larga Zabalza les abrió, notando que "su físico demostraba no encono trarse en su estado normal", Braga, revisaba la casa y como Zabalza negaba tener cuchiE e mi revólver, al poco rato encontróse el cuchillo abajo de un cajón, con la hoja que vista á la luz de una vela, parecía tener la parte principal bañada en sangre. Resolvieron llevar al detenido jrnto al cadáver y antes de "llegar al muerto, echó una mirada séspechosa antes, y después dió vuelta la cara, sin contestar á Ja pregunta que se le hizo".

Que por su parte, el procesado, negando ser el autor del homicidio. manifiesta haber estado el 21 de Marzo en el puesto de Nahuelquier, el que le dió aparte, de 8 á 9 de la mañana, retirándose de 9 á 10, hacia donde se encontraba st majada que distaba ma legua y media, llegando á su casa á las 11 de la mañana. Había esc día andado á caballo, acompañado de un É perro. Había comprado á su primo Zabalza un revólver, el que E »e le había perdido hacía un mes y medio. Había tenido pin cuLo chillo que le fué sacado de su casa en la madrugada del día que lo f detuvieron, cuchillo que se le puso de manifiesto y que reconoció como el suyo en el acto de la declaración, el que le fué sacado Lo de su casa.

| Que, como acertadamente lo establece el inferior, no obstan

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1910, CSJN Fallos: 114:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-72

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos