— mE JUSTICIA DE LA NACION — E c la deficiencia legal del informe médico, se encuentra consta- e tado el cuerpo del delito, porque el cadáver encontrado ha sido 1 reconocido uniformemente como el del desgraciado Chaves. 4 Que, á pesar de la ansencia de testigos presenciales y á pe- | sar de la negativa del procesado y de las notables deficiencias de 1 la instrucción sumaria; con arreglo á la doctrina del art. 358 del E código de procedimientos en materia penal, la prueba circunstan-—° cial reunida en autos, es suficiente para hacer plena prueba acer- | ca de que el encausado y no otro, es el autor responsable del homicidio de Chaves.
Las presunciones ó indicios graves, precisos y concordantes —| que á tal conclusión conducen lógica y naturalmente, fundados er; hechos reales y probados y no en otras presunciones, son los siguientes, que remen los requisitos enumerados en el artículo citado, a) Haberse encontrado huellas de caballo, pisadas de alpargatas y rastros de un perro, los cuales rastros partían del sitio «donde se encontraba el cadáver y que terminaban en el rancho de Zabalza. ! b) Haber andado el procesado y ninguno sino él, á estar á la manifestación de Nahuelquier y á la del mismo procesado, entre 8 y 10 de la mañana del día en que probablemente tuvo lugar el —_ crimen (declaración de la esposa de la víctima) en las inmediaciones del lugar del suceso, habiéndose visto st majada en un cañadón próximo al sitio donde fué hallado el cadáver. | e) Su actitud turbada ante la presencia de la autoridad policial y vecina que lo tomaron preso la noche del 21 de Marzo, casi á al madrugada. L d) Su actitud desconcertada y recelosa ante la presencia del | cadáver, esquivando la presencia del cuerpo. Y e) El encuentro del cuchillo, aparentemente manchado en sangre, cuchillo cuya propiedad ha reconocido como suya, después de reconocerlo como el que le fué sacado de su domicilio — la noche de la detención. 4 Que el hecho llevado á cabo cae hajo la sanción del art. 17, 1 De :
—_ o E
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1910, CSJN Fallos: 114:73
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-73
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 114 en el número: 73 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos