DE JUSTICIA DE LA NACION ea.
que el congreso no ha podido cambiar, trayendo el convenci- : g miento de que su castigo, dentro de las disposiciones de la ley 7029 compete al juez de la capital, cuya situación especial en relación á la nación misma, la forma en condiciones perfectas para ——juzgar aquello que por su naturaleza, sus efectos y lugar de ejecución le está sometido por la constitución y por la ley. .
Julio Botet. 3 FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Diciembre 24 de 1910.
Vistas las de contienda de competencia negativa entre el juez federal y el de instrucción de esta capital para conocer del juicio seguido contra Lucas Labra, Hermenegildo Grau Giménez y Francisco Aries por violación de la ley núm, 7020 y Considerando :
1. Que no es exacto que á los expresados reos 2" Que, de otra parte, según se admite em el auto de fojas 55 vuelta, por su referencia al dictámen fiscal precedente de —, fojas 50, los actos de cireslación y venta de los ejemplares preindicados de "La Protesta", pueden considerarse como de complicidad en el delito de la publicación y en tal concepto, aquellos estarian sometidos á la misma jurisdicción competente para cono» cer del último. 3" Que esto sentado, el punto que corresponde resolver es el de si el artículo 32 de la constitución nacional excluye ó no, en
RA NA E AN
D Ciabbiant y otros sobre violación 4 la ley de delensa social.
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:67
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-67
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