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Fallos: 114:70 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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—» PALLOS DE LA CORTE SUPREMA . ! la vez que se trataba de un caso especial y que era de la com petencia de los tribunales de provincia el conocimiento de los abusos del derecho garantido á la prensa de poder discutir libremente todas las materias religiosas, filosóficas y políticas, as 5 como las injurias y calumnias inferidas á empleados, cuyas faltas es permitido denunciar ó inculpar, porque la constitución no les ha concedido inmunidad.

10. Que según el dictamen fiscal de fs. 17 len

11. Que por lo que respecta á lo primero, el punto ha sido ya resuelto en el fallo antes mencionado del tomo 30 pág. 112 : y en cuanto á lo segundo, es de tenerse en cuenta que aun dentro de la doctrina que sostiene la necesidad de distinguir á los efectos del fuero, entre los delitos commes cometidos por medio de la prensa y los que solo pueden llevarse á cabo con ésta, se ha estimado comprendido en la última categoria la propaganda contra la subsistencia de las instituciones y la incitación á desobedecerlas.

12. Que relativamente al delito de traición de que también se hace mérito en el dictamen fiscal mencionado, su inexistencia es manifiesta atento lo establecido en el artículo 103 de la constitución nacional.

Por cio, fundamentos del anto de fojas 46 y de acuerdo con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara que el juez competente para conocer de esta cansa, es el de instrucción de la capital, á quien es le remitirán los autos. Notifíquese con el original y avíscse por oficio al juez federal.

A. DERMEJO. NICANOR G. DEL SOLAR— M. P. Darier.—D. E. Paacio.— Lucas LorEz CABAnin.nas, E

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-70

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