Códigos que forman el derecho comun de las Provincias, por el artículo treinta se impone unz determinada 4 los que calumnian, insultan ó amenazao 3 algun Diputado ó Senador por las opiniones manifestadas en las Cámaras, ' encontrándose en los fundamentos de la resolucion que se combate por Calvete, la razon porque, en este caso especial, se comprende tanto el livelo manuscrito, como el impreso; pues las injurias y amenazas que se bacen A un miembro del Congreso por las opiniones que emiie desempeñando su mandato, no son meros abusos de la libertad de la prensa, sinó alentados contra la inmunidad, que solamente puede ser protejida por las autorilades que ha creado la Constitucion, y par las leyes del Congreso. Calvete no ha intentado destruir este fundamento combatiéndolo directamente, y el ha quedado subsistente con todo su valor y fuerza. Se objeta en segundo lugar, que "o el auto del Juez de Seccion de esta provincia, confirmado por la Suprema Corte, enla causa promovida al Dr.
Argerich por injurias al Gefe de Policía en un escrito impreso, se re.
solvió, que los tribuneles nacionales era incompetentes para juzgar sobre los abusos de la libertad de la prensa; pero la solucion de este argumento resulta de la observacion que acaba de hacerse. En nsta causa se trataba de un simple abuso de la libertad de la prensa; pues ni el Gefe de Policia, ni ningun otro empleado nacional, excepto los miembros del Congreso, geza la inmunidad conferida por la Constilucion esclusivamente 3 estos. Por eso se citaron cn apoyo de esa resolucion las doctrinas espuestas por Story y Kent, de las cuales se deduce que los empleados nacionales en general deben acusar 4 los antores de los libelos impresos, en que se les ofenda, antelos tribu= nales locales; y no pueden hacerse valer en esto caso, en que el delito toma nn carácter especial, 4 juicio de los mismos escritores, pues reconocen como lejítima, de acuerdo en esta parte con las decisiones de la Suprema Corte, la jurisdiccion que, 4 falta de ley que la confiera A los tribunales, ha deducido el Congreso de la necesidad de hacer su inmunidad efectiva, costigando por sí mismo las injurias que, aun por medio de la prensa, se infieren 4 sus miembros, ó 4 toda Ja corporacion por sus actos ó resoluciones. Se objela en tercer lugar,
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:347
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