1. —. di -
hi e N e FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION o 1 abudante jurispdencia de V. E,, concordante en todo concepto, que el congreso no ha podido cambiar, trayendo el convencif emo dicho y qué emi ca po sr notoria > consignarse en miento de.que su castigo, dentro de las disposiciones de la ley Te sentencia de e. 46 E. 7029 compete al juez de la capital, eya situación especial en remu 2 Suprimiendo el acto 6 actos que se imputan á los pro- lación á la nación misma, la forma en condiciones perfectas para ¡ cesudos, delitos propios y extraños al de imprenta, y en que ésta juzgar aquello que por su naturaleza, sus efectos y lugar de ejey sólo ha sido su simple instrumento, eriterio que solo puede ad- cución le está sometido por la constitución y por la ley.
qu mitirse en el caso por vía de discusión, dado que bien claramen + tea establecido V. E. en la abundante jurisprudencia citada por Julio Botet.
MT el señor juez federal, que toda manifestación de ideas que se hagan por la presente implica el ejercicio correcto 6 abusivo 1 VALLO DE N .
a en su caso, de la libertad de imprenta; en ese supuesto digo, es "e HALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) o añ incomprensible la justicia federal. Como V. E 'o tiene de- o "a " h mostrado en los casos de Pablo Karatchini y Simón Radowisky, E Puenes Alres, Diciembre 24 de 1046.
e un que haciendo notar que no bastaba que el art. 32 de la ley 7029 — Vistas las de contienda de competencia: negativa entre el qe sometiese 4 los jueces federales los delitos sobre que legisla, juez federal y el de instrueción de esta capital para conocer pe cumpliando con exceso la jurisdicción que le corresponde, sentó del juicio seguido contra Lucas Labra, Hermenegildo Grau GiE el principio de que el congreso no puede vi directa ni indirecta- ménez y Francisco Aries por violación de la ley núm. 7029 y Mu mente prescindir de instituciones prexistentes, de la naturaleza Considerando:
+ | del detito, de las personas ofendidas, del lugar de la ejecución 6 —e o:
al de los efectos mismos de aquel, para sacarlos de.la reserva á que 19 Que no es exacto que á los expresados reos E NN que se haga de las instituciones y propósitos indirectos 6 media- es 2 " Que, de otra parte, según se admite en el auto de fojas Eo tos del delito de que se trata, lo que sucedería en el caso, si á los . 55 vuelta, por su referencia al dictámen fiscal precedente de AU que se imputan á los procesados, ubiera de clasificárseles cono : fojas 50, los actos de circulación y venta de los ejemplares preinMu delitos contra la nación, en razón de las presentes intenciones 6 : e dicados de "La Protesta", pueden considerarse como de compli4 propósitos de anarquismo que tuvieron al cometerios, propósitos a cidad en el delito de la publicación y en tal concepto, aquellos eseu que, por otra parte, no han sido definidos ni calificados como tarían sometidos 4 la misma jurisdieción compet¿ate para. conoIO para establecer aquellas presunciones, si es que ellas proce- cer del último. a M Teran en derecho. N — 3 Queesto sentado, el punto que corresponde resolver es 1 Dentro de tales conceptos, en lo que no ereo necesario in- . el de si el artículo 32 de la constitución nacional exeluye 6 no, en 1 . sistir, ln incompetencia del juez federal de la capital nace ademís q) Es la miema dcha la Corie promenció mm la collenda de com. f | de lo ya dicho, del propio carácter del delito 6 delitos imputados, : pr ERC Ear e da Ejea ma otra La y 1 Hi
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:66
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