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Fallos: 114:63 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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DE JUSTICIA DE La NACION"...

que se haga por medio de publicaciones, constituyen el ejercicio, Ú abuso en su caso, del derecho de libertad de imprenta. ra Que el artículo 32 de la constitución nacional, expresa clara y terminantemente. "que el congreso federal, no dictó leyes que restrinjan la libertad de imprenta, ó establezcan sobre ella la jurisdicción federal, cláusula constitucional, que en varias ocaciones, ha tenido aplicación, por traerse al fuero federal, juicios basados en publicaciones que afectaban á funcionarios ó instituciones del órden nacional y en los cuales, la excelentísima supre-— ma corte de justicia consecuente con su jurisprudencia resolvió — aplicando el artículo 32 de la constityción la incompetencia de la — justicia federal para entender en ellos, arribando á la conclusión, — «de que, siempre que el hecho imputado fuera una manifestación a tiel pensamiento por medio de publicaciones, y sin hacer distin-" $ gos al respecto era incompetente la justicia federal; interpre- — tándose el expresado artículo, en un sentido más ámplio aún del Re que sugiere su propia letra, basándose para ello, en los antaedentes parlamentarios de la convención constituyente, (Diario de sesiones de la convención del estado de Buenos Aires, pági- ñ na 97 fallos de la suprema corte de justicia : Tomo 1.5 pág. 141,.— a tomo 3 pág. 371 .— tomo 10 pág. 361 .—Tema 17 pág. 110.— Toma 30 pág. 112). o Que para mayor abundamiento; pueda también citarse, el fallo dictado últimamente por la suprema corte de justicia en - "| las causas seguidas á Pablo Karatchini y Simón Radowisky, en 1 las que dicho tribunal debió pronunciarse en una análoga contienda de competercia por la aprobación de la ley de defensa — social, en la cual se determina, el verdadero alcance que debe — darse al artículo 32 de la ley 7029, en presencia de lo dispuesto — en el artículo 100 de la constitución, expresando también dicha ES sentencia "que si hubiere de darse al art. 32 de la ley 7029 l al.

cance ámplio de que todos los delitos reprimidos por ella sin dis. — tinción de instituciones, ó de personas ofendidas y de lugar de — ejecución, son de competencia de los jueces federales, se inves- | tiria á éstos, en la capita: y provincias, de una jurisdicción, no a z

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-63

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