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Fallos: 54:108 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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E a 108 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE

CAUSA CONCVIL
Don Enrique Luzuriaga contra don Jacinto F. Espinosa, por delito de calumnia cometido por medio de la prensa : sobre eompetencia.

Sumarro.— Los Tribunales ordinarios de la Capital son com= petentes para conocer enel delito de calumnia, aunque haya sido cometido por medio de la prensa, Caso.— Lo indica el siguiente escrito de

EXCEPCIÓN
Ruenos Aires. Febrero 1° de 183, Señor Juez del Crimen:

Jacinto F. Espinosa, en la demanda que por calumnia me ha deducido don Enrique Luzuriaga, sin evacnar el traslado conferido, promoviendo artículo de prévio y especial pronunciamiento á V.S., como mejor proceda, digo:

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-108

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