5 JUSTICIA DE LA NACION do ei debate, se ba referido 4 la inlerpretación del artitulo 69 de la ley orgánica municipal, sobre lo que se pronuncia exclusi- — ° vamente la sentencia apelada y en tal concepto no sería admisible e' recurso extraordinario por tratarse de una ley de ca- y rácter local, ajena á la jurisdicción de V. E.—Esto no obstante, —
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ducirse la demanda una ordenanza municipal bajo la q «e ser repugnante á la constitución nacional y contener la sen- :
tencia recurrida un pronunciamiento que al declarar la valides de la ordenanza impugnada, decide implicitamente que no con- ( traría la constitución (art. 14, inc. 2.°, ley 48; art. 6, Jey),4055 A y fallos de V. E. tomo 94 pág. 305 y tomo 100 pág. 351 ). | Entrando al fondo del recurso, se observa que los articulos 4 y 67, inciso 2.° de la constitución nacional) se refieren á las contribuciones generales con que el gobierno federal provee á los gastos de la nación, por lo que los términos en que están concebidas dichas cláusulas, no son aplicables á los impuestos — municipales, que tienen un íin diverso y son fijados por otra A autoridad que la encargada de sancionar las primeras. (Fallos tomo 105 pág. 50 y pág. 273). Igual consideración puede hacerse con respecto al artículo 44 de la misma constitución, que — determina un procedimiento para el trámite de las leyes que al congreso corresponde sancionar, la cual carece de aplicación cuando sc trata de ordenanzas dictadas por la autoridad municipai:en ejercicio de la delegación hecha por aquel poder. bi No habiéndose alegado la violación de otra disposición constitucional, y no siendo las demás cuestiones discutidas, materia de este recurso, pido á V. E. la confirmación del fallo de la excelentisima cámara de la capital. í Julio Botet. |
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:173
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