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Fallos: 114:176 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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E CAUSA XVII
H Criminal! contra Euscbio Naranjo, por homicidio Sumario: Es justa la sentencia que impone diez y siete años y medio de presidio al autor de un homicidio cometido mediando las atenuantes de ebriedad parcial y provocación de la víctima y las agravantes de reiteración y reincidencia.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Santa Rosa de Toay, Julio 4 4 1910.

Y vistos estos autos seguidos por iniciación policial contra Eusebio Naranjo, sin sobrenombre, argentino, soltero, domiciliado en este departamento de la Pampa, por el delito de doble homicidio; de donde resulta : Que el diecinueve de Abril de 1908 como á las 5 p. m., encontrándose en la casa de negocio de Antonio Bindo Bruno Bazzola, y teniendo en la puerta el caballo atado al salir afuera, vió que Naranjo pretendia cortar el cabestro con que estaba atado, y al decirle que no lo hiciese lo acometió con cuchillo produciéndole la herida que, como se verá más tarde, le produjo la muerte, Que arrimándose en ese instante Carlos Roverselli y pretendiendo defender á Bazzola lo hirió también de otra puñalada, de la que murió: que pasando en ese momento Valentín Otero, se dirigió á él Naranjo en actitud agresiva y atropellándolo le tiró un hachazo logrando sólo cortarle el saco. Que instruido el sumario de prevención por la policía tomando deciaración á todos los presentes, como á los heridos, en el momento de expirar, se elevaron los autos á este juzgado en veinte y cuatro de Abril del mismo año, que en veinte y cinco del mismo, Naranjo se ratificó en su declaración indagatoria, que á fs 35 vuelta se convirtió la detención en prisión preventiva y embargo de bienes: á fs. 39 nombra defensor

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-176

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