, Na BE JUSTICIA DE LA NACION m se también por patentes las que pagan las casas de comercio, ya :
sea en forma de impuesto fijo y general ó en proporción á sus respectivos capitales en giro.
Seria ilógico á más de innocuo, interpretar en otra forma el espíritu y texto de la ordenanza que nos ocupa. Si lo que se puede gravar es el teatro, ó mejor el ejercicio de la industria teatral, la autoridad municipal, á falta de reglamentación expresa está facultada para establecer el impuesto respectivo en la forma en que resulte más justo y conveniente.
Y es evidente que si hubiera de darse al término patente el significado estrecho y vulgar de un impuesto fijo, nada se opondría á que se llegara á los mismos resultados financieros que produce el nuevo impuesto; pero se correría el riesgo de incurrir en injusticias que este impuesto trata de salvar.
No sólo no es de la esencia de la patente el que se pague en la forma que pretenden los actores, sino que por el contrario, es tendencia unánime en la doctrina y en la legislación el que ella se satisfaga en proporción á las utilidades de los contribuyentes, con lo que se realiza el principio de justicia que debe informar todo impuesto.
Debiendo, pues, atribuirse en este caso el término "patente", no ya el sentido primitivo de licencia ó derecho fijo, sino el de nuevo impuesto—entre cuya categoría lo comprende la misma ley orgánica municipal—pagado por determinados contribuyentes y no estableciendo la ley una forma especial de fijarlo, opino que la municipalidad ha procedido en uso de indiscutibles atribuciones al fijar el impuesto debatido y que la acción deducida debe ser como lo ha sido por el juez a quo cuyas consideraciones en lo pertinente reproduzco, rechazada en lo principal.
Por ello voto por la afirmativa en esta cuestión.
A la misma cuestión, los señores vocales doctores Williams, Méndez Paz y Basualdo, se adhirieron al voto anterior.
A la 2.° cuestión el señor vocal doctor Arana, dijo:
Tratándose de una cuestión de puro derecho y no median
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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:171
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