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Fallos: 114:168 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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TALLOS 80 LA CONTE SUERENA ral y amplia de patentes sobre teatros, ni siendo procedente alegar que se trata de una doble patente, porque lo que pagan los - empresarios de teatro no grava sino las utilidades que ellos per—— eiben, que son independientes de lo que realizan los revendeaof res, -recayendo entonces ambas modalidades impositivas sobre "industrias diferentes, aunque los dos recaigan sobre un mismo cbjeto de comercio: el impuesto que pagan los empresarios tiene en vista el beneficio que realizan al vender al público las lo— calidades de teatro á los precios fijados en boletería; la patente que se impone al revendedor tiene, á su vez, en vista el beneficio que éste realiza, al vender también al público esas localidades á mayor precio que el fijado por el empresario; habiendo por todo ello resuelto la jurisprudencia: Fallos CXXXV. 179; que la municipalidad facultada por su ley orgánica para imponer patentes á los teatros, tiene atribución legal para patentar la reventa de localidades fuera del local de los mismos; g) que, por lo demás, el infrascripto no tiene porqué dilucidar la cuestión de si el impuesto que se discute es ilegal ó inconstitucional, como pretende la demanda que judicialmente se declare, por ser jurisprudencia Fallos CXX. 191; que los tribunales de la capital carecen de facultades para hacer declaraciones sobre inconstitucionalidad de una ordenanza municipal sobre impuestos.

4 Que resueltas afirmativamente las cuestiones planteadas, no hay para que examinar lo relativo al importe de los impuestos pagados, cuya devolución se impetra, desde que esta no es procedente por ser perfectamente válida la imposición, fuente de dicho cobro.

5" Que no hay mérito suficiente para exonerar del pago de las costas á la parte vencida.

Por estos fundamentos, fallo: no haciendo lugar á la demanda promovida á fs. 11, con costas, á cuyo efecto regulo los honorarios del letrado doctor Beccar Varela en la suma de 200 pesos moneda nacional de curso legal; los del letrado doctor E Ghigliani en la de 1.000 pesos de igual moneda, y los derechos

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-168

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