puesto en el art. 52 de la ley citada de Ferrocarriles, creo que el caso ocurrente debe ser sometido ú la jurisdicción local del Señor Juez de Comercio de la Capital, ratione materir, como lo declara el auto recurrido de fs. 25 vuelta, cuya ceontirmación solicito de Y. E.
Septiembre 29 de 1901. ave dat Sahiniano Kier.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Abril 10 de 1902 Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General en lo que ú competencia se refiere; con arrezlo á la jurisprudencia de esta Saprema Corte y por los Mndamentos de la senteacia de fs. 23 vuelta, se confirma ésta con costas, Notifíquese cm el original y, repuestos los sellos, devuélvanse al Tribinal de su origen.
Bessamís Paz. -— Ant Bazás. — Nicaxon (5, DEL Sonar.
CAUSA XXII
J. Hardoy, Barrutti hermanos y otros contra la munici palidad de la cindad de Mendoza sobre impuesto al alumbrado á gas; por inronstitucionalidad, Sumario. — La sentencia que manda satisfacer el impuesto después de hacer constar que está en litigio la validez de la 2
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:305
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