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Fallos: 114:172 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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m VALLOS DE LA CRTR SUPREMA do malicia ó temeridad de parte delos actores, creo que las cos— las deben ser satisfechas en el orden causadas.

É Voto; pues, por la negativa.

E .. Ala misma cuestión los señores vocales doctores Williams, E Méndez Paz y Basualdo, se adhirieron al voto anterior.

Con io que terminó el acto quedando acordada la siguiente Basualdo. — Arana. — Méndez Pas— » Williams. — Ante mi: Jorge L. Dupuis.

Es copia fiel del acuerdo original que redactado por mi, existe en el libro respectivo.

Jorge L. Dupuis.

E Buenos Aires, Agosto 2 de 1910.

Y vistos:

Por ¡o que resulta de la votación de que instruye el acuer| do precedente, se confirma en lo principal la sentencia apelada de fs. 128 y se revoca en cuanto condena en costas á la parte vencida. Devuélvase y repónganse los sellos.

Benjamín Basualdo. — Felipe Arana.— Luis Méndez Paz. — Benjamín IWilliams. — Ante mi: Jorge L. Dupuis.


DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR FISCAL
Suprema corte:

En cuanto á la procedencia del recurso deducido para ante V. E. cs de notar que la cuestión principal sobre que ha versaNes a

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-172

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