DE JUSTICIA DE LA NACION 97 todos los inviernos habiendo estado de paso por la ciudad Buenos Aires el año pasado.
Que la ley confiere al juez del último domicilio el cono cimiento del --juicio sucesorio sin que la voluntad de las partes pueda prorrogar la jurisdicción conferida por la ley.
Que no es posible obligar 4 los interesados como el que inicia la sucesión, 4 ir 4 la capital federal á gestionar la acción que ha entablado porque ella sería imponer trabas - Á la acción de un acreedor, que envirtud de la universalidad del juicio sucesorio tuviera que ocurrir ante otros tribunales que los de su domicilio en busca de la protección de la Ley.
Que el hecho de haber estado en la capital y haber nombrado un albacca domiciliado en ella, no implica, que el juez competente sea el de la capital, porque la ley fija como tal el juez del último domicilio y la jurisdicción es de órden público y no puede prorrogarse sino dentro de los términos de la misma -ley y el albacea ha debido ocurrir il juez competente para cumplir con su deber.
Que la jurisprudencia ha resuelto uniformemente que la jurisdicción atribuida al juez del último domicilio, no puede ser prorrogada por voluntad de las partes, y que la testamentaría de fallecidos en el extranjero debe iniciarse en la jurisdicción donde estén situados los bienes. Suprema Corte, tomo 81 pág. 181 y pág. 158. tomo 30 pág. 669 , tomo 75 pág. 376 . tomo 52 pág. 333 y 401. Tomo 60, pág. '68. tomo 74 pág. 295 . tomo 50 pág. 98 y otros y cámara civil, tomo 5 pág. 41 ! tomo 17 pág. 371 ; tomo La 52, página 284; tomo 55 pág. 177 ; tomo 79 pág. 114 ; tomo 80 pág. 229 y 231 y otros..
Que además hay un heredero menor sobre cuya represen tación debe resolverse y ella corresponde al juez de la succsión, que es el del último domicilio del causante. . , Por ello y: de conformidad fiscal declaro, que el infrascripto es el único juez competente para entender en "la tes- tamentería de don Guillermo Douglas y en consecuencia
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:97
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