de esta ciudad al pogo 4 los cañones Sabaria y Compañía, y en el Wrmivo de diva dins, de la precitada cantidad de — doscientos cincuenta y ochos mil ecieciontos dida pomo — moneda corriente, con los intercsas vorrespandicutos des h de el día de la demanda y bajo la tua que cobra en me descuentos el Banco de la Provincia, reformánidade al eferta la sentencia apelada de fuja ciento estores, en la parte que ho esti vicas conforme con ate fable. - En convo:
emencia, y previa satisfaccion de costas y reposicion de — sella, devadiranie los autos, juitas con los tenidas para mejor proveer. Nutifiqueas con ej original. :
SALADA MANN DEE, CAME UNNE
Manpere redem==4 , CATA 4 DO.
las señores Sabaria y Compañía dentro de: tdrmino no legal. pibvron 4 La Suprema Curie artarmeion de los — términos des fallo que alegaban mor mmbiguos, y reetio feacion de 99 error que decian haberse sufrulo respecto de la novena partida de Ly cuenta de perjuicios. , y Fallo de la Suprema Corte. h Nuevos Aires, Mayo 8 de 1976, —— Anta esta solicitad de los señores Sabaria y € par Ala sobre aclaración y rectificacion de algunas racio= nes contenidas en La precedente sontoneia ¡de esta $ Y Corte, y Considerando: Prenero tyue cuando ana decision jue dicial se fundo en un error material óde cálento, ó TT ta en sus clámsulos alguna escuridad 6 ambignedad, es dl los mismos Jueves que la han dictado, á quienes " ponde reparar el error, xi es reparable, y esplicar el lo | OE 4 UE. A LM EA
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:371
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-371
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