Recibida la causa 4 prueba, las dos primeras excepciones opuestas ála demanda no fueron probadas.
En cuanto á la tercera, Casares presentó la cuenta pasada por Coelho por 18 dias de lanchaje, y Coelho la reconoció.
Coelho intentó probar que esa cuenta no era exacta, y al efecto se produjo un informede la alcaidia, para hacer constar que las papeletas de las lanchas tenian el cumplido el 21 de Febrero de 1867; un informe del Resguardo sobre que las papeletas que se jiraron, la primera fué del 5 de Febrero, cuatro dias despues de recibir á bordo las maderas.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Noviembre 2 de 4867.
Y vistos; Considerando: 1 tJue don Juan J.- Coelho demandó á don Francisco Casares por cobro de 17,000 $ m/c., importe de veinte y nueve (29) dias de lanchaje para el Jesembarco de pino americano dela barca « Chief ».
20 Que don Francisco L. Casares, contestando la demanda, manifestó no tener inconveniente alguno en pagar el flete demandado, prévias las deducciones á que diese lugar la falta de cumplimiento al contrato de foja 1 por parte de Coelho, y consistentes :
10 Falta de capacidad en las lanchas; pues la « Lizarda » y la « Eduardita », empleadas en la descarga, solo tienen capacidad para 19,000 piés, miéntras que por el contrato, el término medio seria de 25,000 piés. 2? Que el señor Coello ocupó, en su servicio personal, las citadas lanchas por espacio de 3 dias.
3 La diferencia de oncejdias (11 dias), segun aparece de la cuenta que el demandante pasó á Casares, y corre á foja 4 y la de foja2, con la que instruia la presente demanda. 2" Que la 12 y la 2° de estas excepciones no se han comprobado, como corresponde; por parte de Casares ; pues sobre la capacidad de las lanchas « Lizarda» y « Eduardita» el certificado de los Corredores Marítimos de foja 25, da por término medio de las T. Y. 4.
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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:41
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