"... Caso: Lo explican las siguientes piezas : Do boe —> AUTO DEL JUEZ DE LA CAPITAL e. - Buenos Alres, Junio 10 de 1908 + Y vistos :
YConsiderando . 19—Que como muy bien lo establece el señor juez exhortante, la ley confiere al juez del último domicilio del causante, el conocimiento del juicio sucesorio, sin que la voJuntad de las partes pueda prorrogar la jurisdicción confe-.
rida por la ley—artículos 3283 y 3284 del código Civil— - + y por lo tanto el infrascripto, para establecer su competencia en este caso, ha debido limitarse 4 verificar si en autos constaba que el señor Douglas tuvo su último domicilio en la capital federal. . 27 — Que á este respecto existe la propia (declaración) afirmación del causante consignada en el poder que corre agregado 4 f.1a de los «autos principales, corroborada con la declaración insospechable de dos testigos calificados co- N mo son los que concurrieron á los fines de la información wfrecida con éste propósito y que fué aprobada 4 f. 103. .
3" — Que expuestas, suscintamente como quedan, las ra< zones que el infrascripto tuvo para avocarse el conocimiento "del asunto, y para seguir consideráridose competente, no tiene razón de ser la argumentación que el señor juez ex . hortante aduce sobre la prórioga de jurisdicción hecha por .
Jas partes,. desde que, en concepto del proveyente, la que ' emana directamente de las disposiciones legales citadas, en el primer considerando y que son también las que se invocan al solicitar la "inhibitoria, en concordancia con los fallos c a . .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:95
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