CAUSA CXLVII
Contienda?de competencia entre el Juez de Paz de Viedma (Patagonia) y el Juez de 1° Instancia de la Capital, para entender en el juicio testamentario de D. Alejo Garcia.
Sumario. — 1° El lugar del fallecimiento del causante y del asiento principal de sus negocios, derterminan la competencia del Juez de dicho lugar para entender en el juicio testamentario.
2" No puede argúirse en contra con la residencia de la familia en otro lugar, cuando no se desconoce que la esposa ha vivido separada del cónyuge fallecido.
Cas0.— Se comprende leyendo la:
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 1° de 1885.
Suprema Corte:
Es cosa de admirar cómo se ha confundido y complicado, con una tramitacion inmensa y enojosa, un asunto por demás sencillo.
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Año: 1886, CSJN Fallos: 30:669
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