12» Que la accion civil por indemnizacion del duño causado por un hecho es independiente de la calificacion legal que á ese hecho corresponda, si fuese de carácter criminoso.
Cada jurisdiccion procede en su esfera de accion propia. La calificacion de usurpucion y abuso de autoridad imputada al subdelegado de San Cárlos corresponde exclusivamente ú los tribunales del crímen y su fallo al respecto hace cosa juzgada, No podría por el tribunal civil renovarse por la parte acusadora la existencia del delito, vn caso de absolucion, como de sobreseimiento, para fundar una demanda civil por indennizacion de daños causado por el delito. Pero nada impide que "us hechos, que si no un delito, pueden constituir un antecedente de carácter civil, originario de responsabilidad pecuniiria sean la base de una demanda por indemnizacion de daños y perjuicios.
Es así entónces que no obstante la absolución ó el sobreseimiento de la causa seguida contra el señor Guevara podía el actor, »in violentar la cosa juzgada, haberlo demandido por in— demnizacion de perjuicios ocasionailos por los mismos hechos, considerados del punto de vista puramente civil.
La absolución en una demanda criminal contra el dueño ú quien se atribuye el incen lio de su casa, no impide la contestacion civil de las obligaciones del usegurador si la negligencia ú otra causa dependiente del dueño, le libra de
Recíprocamente sucede lo mismo, No es necesario la existencia de responsabilidad criminal de calumnia 6 falsedad, ni una condena prévia al respecto para que los hechos que podían motivarla funden una demanda civil por indemnizacion de daños y , perjuicios.
El señor Guevara acusado por abuso y usurpacion de autoridad, sobreseida su causa, sin necesidad de acusar criminalmente
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:229
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