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Fallos: 81:181 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 181 cion contenida en el artículo seiscientos sesent: y mueve del mismo Código.

Que constando de autos que la naturalizacion del requerido ha sido posterior al hecho que motiva la extradicion, esta no puede ser denegada con arreglo al artículo tercero, inciso primero de la ley sobre lu materia de veinticinco de Agosto de mil ochocientos ochenta y cinco.

Que la extradicion en el presente caso debe ser acordada con ya condicion establecida en el artículo seiscientos sesenta y siete del Código de Procedimientos en lo Criminal. i Por estos fundamentos : y concordantes de la vista del señor Procurador general y de la sentencia apelada de foja setenta y cinco, se confirma ésta con deciaracion de que la extradicion es concedida con la condicion á que se refiere el último considerando deesta sentencia. Devuélvanse; notifíquese con el original.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-

RRENT. — El. MARTINEZ.
CAUSA COLS
Contienda de competencia entre el juez de primera instancia de la capital y el juez letrado de la Pampa Central, en el juicio sucesorio de don Pedro Imaz.

Sumario. — La jurisdiccion que en el juicio universal de sucesion la ley atribuye a! jues del último domicilio del difunto, no puede ser prorrogida por voluntal de ana de las partes.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-181

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